El pasado 16 de julio de 2021, desde la Fundación de Casas Históricas y Singulares de España y la Asociación de Propietarios de Casas Históricas y Singulares de España, presentamos, en tiempo y forma, un documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 10/2015, de 26 de mayo.
Las alegaciones fueron aprobadas en las reuniones previas de la Junta Directiva de la Asociación y del Patronato de la Fundación, celebradas el pasado 14 de julio, contando, para su elaboración, con el asesoramiento de propietarios y juristas especializados en la protección del Patrimonio Histórico.
El conjunto de propuestas, muy estudiado, medido y ponderado en pro de la defensa de los intereses de la propiedad histórica privada, ha contado con el apoyo de la Asociación Española de Amigos de los Castillos, entidad con la que mantenemos estrechos lazos de colaboración y que ha suscrito el documento presentado, a fin de aunar esfuerzos conjuntos.
El conjunto de propuestas enuncia una serie de medidas fiscales compensatorias para los titulares privados de inmuebles históricos, a fin de fomentar la viabilidad de conservación, mantenimiento y recuperación por parte de sus propietarios. Se hace un especial hincapié en la necesidad de ampliar estas compensaciones (y exenciones, en su caso) a aquellos bienes que cuentan con un régimen de protección jurídico inferior a los BIC, a los Inventariados y/o Catalogados y que estén ubicados en núcleos rurales o de población inferior a los 10.000 habitantes, pues todos ellos conforman una trama compleja y relevante para el conjunto del Patrimonio Histórico de España cuya conservación y puesta en valor puede contribuir, de modo sostenible, a la revitalización de la España vacía y rural.
Enumeramos, a continuación, los principales puntos que recoge el escrito, pudiendo consultar el documento completo que presentamos en el siguiente enlace:
- Necesidad de añadir al Registro General de Bienes de Interés Cultural todos los bienes que conforman el Patrimonio Histórico Español, es decir los recogidos en el Inventario General de Bienes Muebles y los incluidos en los Catálogos o Inventarios desarrollados por las diferentes leyes de Patrimonio de las distintas Comunidades Autónomas.
- Necesidad de proporcionar, al entorno delimitado de protección de BIC el mismo régimen de bonificación fiscal de que gozan estos. Necesidad de aplicar el mismo grado de bonificación que tienen actualmente los Conjuntos Históricos y los BIC a los bienes Catalogados o Inventariados que se encuentren en los núcleos rurales o en núcleos de población inferiores a 10.000 habitantes. Estas bonificaciones han de ser independientes del uso o régimen de explotación que tengan dichos bienes. Esta necesidad se fundamenta en dos principios:
- Como ya recoge la actual legislación, los Conjuntos Históricos están integrados no sólo por Bienes de Interés Cultural, sino por aquellos otros que, contando con una categoría de protección inferior, reúnen una serie de valores histórico-artísticos que contribuyen a dar sentido a la propia definición de Conjunto Histórico. La titularidad de estos bienes recae, en la mayoría de las ocasiones, en propietarios privados que realizan un esfuerzo ingente por mantenerlos y conservarlos, evitando su desaparición y dispersión.
- Por otro lado, los Bienes Catalogados o Inventariados, que no se encuentran situados en Conjuntos Históricos de ciudades, sino en pequeños pueblos y núcleos de población inferiores a 10.000 habitantes, conforman por sí mismos un Patrimonio único que puede ser identitario de un pueblo o de una región y siempre son elementos importantes de los entornos en los que se ubican. Es necesario otorgarles una bonificación fiscal por la onerosa carga de su mantenimiento y por las limitaciones que su catalogación impone. Su preservación y todas las medidas de fomento en torno a los mismos, son factores clave para salvaguardar la imagen patrimonial de las zonas que en toda España están más desfavorecidas en su situación de desarrollo, crecimiento y riqueza. Además, son elementos relevantes para luchar contra la despoblación del medio rural, pues estas áreas presentan atractivos históricos, arquitectónicos, culturales, naturales y paisajísticos que propician su consideración, como elementos generadores de desarrollo económico y social (creación de rutas turísticas, desarrollo del sector turístico y hostelero, generación de sinergias entre diversos agentes culturales, turísticos, sociales y económicos, etc.).
- Gozarán de compensación los bienes muebles adscritos a un Bien de Interés Cultural. No podrán ser bienes adscritos a su unidad, aquellos que no formen parte del conjunto por arraigo (es decir, por el paso continuado del tiempo permaneciendo, en el BIC en cuestión, al menos 100 años o, en los de menor antigüedad que formen parte integrante del proyecto original). Se valorará un mecanismo compensatorio en caso de herencias o compraventa para aquellos bienes muebles que estén afectos a un Bien de Interés Cultural, a fin de paliar la desprotección en la que puedan quedar los propietarios afectados. Los Bienes Muebles de Interés Cultural que no estén afectos a un bien inmueble, podrán circular libremente por el territorio nacional, según el criterio de sus propietarios, con la sola obligación de comunicar a la autoridad competente su ubicación.
- Respecto a la importación legal de los bienes muebles que puedan integrar el Patrimonio Histórico de España, quedarán exentos de cualquier necesidad de autorización de exportación hasta consolidarse, por el paso del tiempo, como integrantes del Patrimonio Histórico Español, cosa que no sucederá hasta el paso de 100 años; a partir de este momento se considerará perfeccionado su arraigo en España, quedando sujetos, desde este momento, a la legislación general vigente.
- La exención del IBI en los Bienes de Interés Cultural debe ser homogénea en todos los niveles administrativos (Estatal, Autonómico y Local); de oficio (ligada a la propia declaración de BIC) e idéntica para todos los tipos de BIC con independencia de las actividades económicas que se puedan llevar a cabo en torno a su gestión. Esta situación se aplicará, de la misma forma, es decir, en todos los niveles administrativos (Estatal, Autonómico y Local) a los bienes que formen parte de Conjuntos Históricos (tal y como recoge la actual legislación, que tengan más de 50 años), de áreas de protección de BIC o formar parte de los Catálogos o Inventarios de las distintas legislaciones autonómicas y que estén situados en el medio rural o en núcleos de población inferiores a 10.000 habitantes, entendiendo además que por su ubicación, tienen más riesgo de deterioro y desaparición y, con los apoyos correspondientes pueden ser elementos dinamizadores del turismo y de los desequilibrios demográficos que sufren el mundo rural y las pequeñas poblaciones. Se efectuará esta exención, de oficio, de la misma forma que en los Bienes de Interés Cultural.
- Supresión de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural a los Bienes (inmuebles o muebles) que hayan sido declarados con tal categoría. La propia declaración por parte de la Administración competente deberá estar ligada a su inscripción de oficio, por parte de la misma, en dicho Registro, con objeto de evitar una nueva carga burocrática al propietario.
- La Ley ha de comprender la posibilidad de traslado en el ámbito de todo el territorio nacional, de todos los Bienes de Interés Cultural muebles que no estén adscritos y consolidados en un Bien de Interés Cultural inmueble.
- Elevación hasta un 30% para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la cuota equivalente en el caso de: Bienes de Interés Cultural y bienes situados en Conjuntos Históricos con las limitaciones anteriormente expresadas (es decir, que tengan más de 50 años); Bienes Catalogados o Inventariados por las leyes de Patrimonio de las diferentes Comunidades Autónomas, ubicados en el mundo rural o en núcleos de población inferiores a 10.000 habitantes, como elementos recogidos en las diferentes figuras legales de Patrimonio y Urbanismo. Estas bonificaciones han de comprender todas las inversiones y gastos realizados en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión, exposición y otros gastos derivados de su propio mantenimiento y del cumplimiento de sus obligaciones legales, con un tope del 40% de deducción sobre la base imponible.
- Equiparación de las cantidades de desgravación por inversiones y gastos en los bienes a los que se hace referencia, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, suprimiendo de esta manera el tope que, las personas físicas tienen en su desgravación en el IRPF, a fin de evitar un agravio comparativo entre sociedades y particulares.